Habilitan playas de lavado y desinfección de transportes de animales vivos

Sus titulares deben tramitarla ante el Senasa y cumplir los requisitos documentales, técnicos y de infraestructura establecidos.

El lavado y desinfección de transportes de animales en pie resulta clave para la prevención de enfermedades y debe realizarse antes de la carga y después de descargarlos, en un lavadero habilitado por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa).

Respecto a esto último, el organismo sanitario recuerda cumplir los requisitos para la habilitación de las playas de lavado y desinfección de vehículos que transporten animales vivos actualizados y unificados mediante la Resolución Senasa N° 134/2021, vigente desde el 18 de marzo pasado.

Luego de completar la “Solicitud de habilitación de playas de lavado y desinfección de vehículos de transporte de animales vivos”, se debe presentar ante la Oficina Local de su jurisdicción o a través del canal que el Organismo disponga y abonar los aranceles establecidos, tras lo que el Senasa emite y entrega el “Certificado de habilitación de playas de lavado y desinfección de vehículos de transporte de animales vivos”, cuya vigencia es de dos años.

Por más información consultar la web del Senasa o comunicarse con la Coordinación General de Sistemas de Gestión Sanitaria al teléfono (011) 4121-5252 – de lunes a viernes de 10 a 13 y de 14 a 17 horas- o al mail dcgype.

Fuente: Prensa Senasa.