Reunión de los municipios “salineros”

Tuvo lugar en Santa Rosa, una reunión entre los denominados intendentes “salineros”, entre ellos el jefe comunal de La Adela, Juan Barrionuevo, con el Secretario de Asuntos Municipales de La Pampa, Rodolfo Calvo, para tratar la situación de las empresas que extraen sal en las comunas dentro de la provincia y las procesan en otras latitudes.

En el encuentro estuvieron presentes, además de Barrionuevo, los intendentes de Puelches, General San Martín, Macachín y Jacinto Aráuz.

Según indicó el intendente de La Adela, quien conoce de cerca el trabajo salinero ya que fue trabajador de la empresa salinera de esa localidad, “el tema de la reunión tuvo que ver con realizar un análisis para determinar la forma de aplicación de políticas públicas, para controlar de aquellas empresas que explotan material en La Pampa y lo trasladan a otra provincia para refinarlo o producirlo”.

En la región pampeana que depende de La Adela, actualmente funcionan cuatro empresas que explotan el recurso salinero y las canteras de áridos, que son “Compañía Industrial Progreso S.A”, “Proinsal”, “Don Efe” y “Anzoátegui”.

En ese sentido, Barrionuevo indicó que en los últimos años esas firmas “no tuvieron grandes cosechas en los últimos años pero sí han crecido en lo que es canteras debido a las grandes lluvias”.

Por otro lado hizo referencia a que desde el ejecutivo local deben ayudar a controlar porque “las empresas, en épocas de lluvias, estropean los caminos y debemos poner un orden y poder hacer todas las declaraciones de movimientos que realicen las firmas privadas con la intención de que las municipalidades, las empresas y la Dirección de Minería trabajemos de manera más cercana”.

En ese sentido, aseguro que “esta instancia se da dentro de la ley de Descentralización que divide a La Pampa en 10 regiones y en este caso se descentraliza para el bien y el orden de todos: municipal, provincial y privado”.

En referencia al ingreso monetario por guías para las comunas, el jefe comunal adelense indicó que “no es un ingreso significativo para los municipios, pero que es un recurso que antes los intendentes no lo tenían porque lo recaudado iba a parar a Rentas Generales”.

Palabra provincial

En el encuentro el Secretario de Asuntos Municipales de La Pampa, Rodolfo Calvo, manifestó a los intendentes presentes que “luego de la descentralización realizada por el Gobernador Carlos Verna los agentes de cobro de las guías de la sal pasan a ser las municipalidades, por lo tanto el motivo del encuentro fue que los cinco intendentes se pongan de acuerdo con minería y con nosotros sobre el monto de las guías que van a cobrar”.

En tanto, la Directora de Minería de la provincia, María de los Ángeles Roveda, que indicó a los medios presentes que la reunión se efectuó en el marco de evaluar “la Ley 3.019 (ver abajo) que se sancionó el año pasado por la cual se establece que los municipios y comisiones de fomento van a percibir una retribución en función de la expedición de las guías mineras y no de las multas que al efecto labren sobre despachos de minerales que se hagan en la provincia”.

También, la funcionaria mencionó que si bien las comunas presentes tienen e su jurisdicciones empresas que explotan salinas y canteras, la ley mencionada anteriormente abarca a todas las actividades mineras. Rovera aclaró que aunque hoy sólo estuvieron las localidades “salineras” y que “la función que hoy cumple la Dirección de Minería en cuanto a la expedición de las guías, todo lo que es logística y operativa, que es lo que más le preocupó a los municipios”.

Sobre la LEY 3.019

Fue sancionada el 21 de septiembre de 2017 e incluida en la publicación del boletín oficial del 13 de octubre del mismo año. En el texto de la norma refiere a la exploración y explotación de minerales, regalías mineras, valor boca de mina, pago, Recursos naturales, obligaciones y contratos, modificación de la ley, Derecho civil, Derecho constitucional.

En ese sentido, la cámara de diputados pampeanos, sancionó que se “sustitúya el artículo 13 de la Ley 1602 e incorpóre el artículo 13 bis.

La modificación contiene: “Artículo 13: El transporte de sustancias minerales dentro del territorio provincial se hará bajo las especificaciones que correspondan y se consignen en las Guías de Tránsito de Minerales expedidas por las Municipalidades y/o Comisiones de Fomento de la jurisdicción competente. El transporte de sustancias minerales efectuado en infracción a lo dispuesto precedentemente, en cantidad, calidad, sustancia y/o categoría distintas a las contenidas en la Guía de Tránsito será pasible de multas que la legislación establezca.

El valor de las tasas por el servicio de expedición de dichas Guías será fijado por cada Municipalidad y/o Comisión de Fomento, y el monto recaudado por éstas, como también por el producido de las multas labradas al respecto, será percibido íntegramente por ellos.

En el caso de las Comisiones de Fomento, el importe de dichas Guías será previamente autorizado por el Poder Ejecutivo Provincial.

La reglamentación establecerá la forma y modo de coordinar las acciones entre los Municipios y/o Comisiones de Fomento y la Autoridad de Aplicación, a los fines de implementar lo establecido precedentemente”.

“Artículo 13 bis: Lo recaudado en concepto de Guías y/o multas, serán destinados por las Municipalidades y/o Comisiones de Fomento a obras y/o acciones vinculadas a los efectos provocados por la actividad minera”.