Rige nueva normativa para establecimientos lácteos de elaboración artesanal

Los requisitos para la actividad se incorporaron al Capítulo II del Código Alimentario Argentino.

Entró en vigencia la Resolución conjunta 10/2021 de las secretarías de Calidad en Salud y de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional, propuesta por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), que incorpora al Código Alimentario Argentino (CAA) el artículo 60 bis con los requisitos que deben cumplir los establecimientos que producen lácteos de forma artesanal.

Alejandro Fernández, a cargo de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Dnica) del Senasa señaló: “El objetivo principal de la propuesta fue la de posibilitar la elaboración de productos lácteos en ámbitos donde los estándares de diseño y dimensiones no equivalen a los de la industria como tradicionalmente se conciben, pero con la mismas exigencias en la inocuidad y en la calidad de los productos que en esas instalaciones se obtienen.”

El proyecto se analizó en sucesivas reuniones en un grupo específico que definió la Conal y coordinado por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL-Anmat), del cual participaron numerosos representantes de los organismos provinciales que realizan las autorizaciones sanitarias en nuestro país; el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) con sus expertos en tema lácteo, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), la Secretaría de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena y la Dirección Nacional de Lechería del MAGyP.

Por más información, los interesados pueden comunicarse al correo electrónico senaf

Fuente: Prensa Senasa.