Soberanía: Petitorio de trabajadoras y trabajadores de SENASA a legisladores

Los trabajadores del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) pertenecientes al Centro Regional Patagonia Norte (C.R.P.N) continúan con el estado de alerta y asamblea permanente debido al despido de trabajadores, recortes del presupuesto, quita de funciones, pérdida de posicionamiento territorial del servicio en el país, incluyendo el cierre de oficinas locales y puestas de control patagónica de Barrera Fitosanitaria.

Las medidas adoptadas por los gremios que nuclean los trabajadores del organismo nacional, fueron entre otras, paralizar las certificaciones sanitarias para exportar.

En ese marco y puntualizando sobre el retiro del Estado de los controles y fiscalización de los productos regionales, emitieron un petitorio dirigido a los legisladores de Río Negro y Neuquén para exigir la adhesión, la divulgación y el acompañamiento al proyecto de ley, presentado el pasado 26 de abril e incluido en el expediente 2454-D-2018, rubricado por la diputada nacional por el Frente para la Victoria, Fernanda Raverta.

Texto completo del proyecto de Ley

ARTÍCULO 1°. La presente ley tiene por objeto garantizar el trabajo y las condiciones de empleo a todos los trabajadores y las trabajadoras que cumplen funciones en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria – SENASA, organismo descentralizado, con autarquía económico-financiera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, dependiente del Ministerio de Agroindustria de la Nación.

ARTÍCULO 2°. Declárase al SENASA en emergencia laboral por el término de 365 días, contando a partir del 1 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 3°. Reincorpórese a sus puestos de trabajo a los trabajadores y trabajadoras despedidas desde la fecha establecida en el artículo anterior. La emergencia declarada en esta Ley podrá prorrogarse por otros 365 días una vez vencido el plazo, si las contingencias que la originaron perduran.

ARTÍCULO 4°. Queda prohibido cualquier despido, suspensión y/o bajas de otra naturaleza, dentro del personal afectado en el SENASA, independientemente de su relación contractual, durante el periodo de vigencia de esta ley.

ARTÍCULO 5°. Créase la Comisión de Diálogo entre el Ministerio de Agroindustria de la Nación y los representantes de los trabajadores y trabajadoras del SENASA.

ARTÍCULO 6°. La Comisión contará además con representantes del Ministerio de Agroindustria de la Nación y de las Subsecretarías de Trabajo, de Relaciones Sindicales y de Empleo; miembros de la Comisión de Legislación del Trabajo de ambas Cámaras del Congreso Nacional. En representación de los gremios habrá un representante por cada una de las ramas afectadas.

ARTÍCULO 7°. Establécese como autoridad de aplicación de los derechos establecidos en esta ley al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y sus delegaciones.

ARTICULO 8°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Los fundamentos de la Ley

“El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria – SENASA- es un organismo descentralizado, con autarquía económico-financiera y técnico-administrativa, dotado de personería jurídica propia. Dependiente del Ministerio de Agroindustria de la Nación, es el Organismo encargado de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, así como de verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia. Las competencias de SENASA se encuentran determinadas por el Dec. 815/99 que crea el Sistema Nacional de Control de Alimentos. El SENASA también tiene competencia en el control del tráfico federal, y de las importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.

Dadas sus funciones el Senasa cumple un rol principal en la apertura de mercados agropecuarios y/o de alimentos. En este sentido, coordina las negociaciones y acuerdos en materia agropecuaria y de alimentos, articulando con el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nación las negociaciones con otros países, integrando delegaciones internacionales en representación de los intereses del país. En el mismo sentido, también coordina las acciones y negociaciones sanitarias articuladas con los Organismos internacionales, bloques regionales, servicios sanitarios oficiales de terceros países y visitas de representantes extranjeros. Promueve, además, la celebración de acuerdos o convenios en materia fitozoosanitaria y de inocuidad a ser suscriptos con terceros países o bloques regionales, en acuerdo con las áreas específicas del Ministerio de Agroindustria de la Nación. Lamentablemente Señor Presidente, en los últimos años el SENASA ha sufrido un recorte presupuestario sostenido. Y ahora es el turno de los y las trabajadoras. En el mes de Diciembre de 2017 se han producido 130 despidos, y recientemente, luego de que el Ministerio de Agroindustria de la Nación desvinculara a 330 personas, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria desafectó a 213 personas más del régimen de la ley marco.

Es evidente que esta medida resulta de la tercerización de servicios que viene realizando la nueva gestión del SENASA. Como por ejemplo la Resolución 693-E/2017, que estableció nuevas reglas para el “control de aptitud de carga de bodegas y tanques de buques para exportación de granos, sus productos y subproductos”. Esos controles dependían pura y exclusivamente de personal del Organismo, ahora queda en manos de privados.

La Resolución 791/2017 que dispone que los establecimientos que elaboran alimentos de origen vegetal o animal pasarán a incorporar de manera privada la figura del “Director Técnico”, un profesional pagado por la propia empresa. Esto Señor Presidente, pone en duda la continuidad laboral de los actuales servicios de inspección del SENASA, con los posibles riesgos sobre la inocuidad de los productos, al ser los propios privados que se auto-controlan. Aproximadamente el 60% del personal está vinculado bajo la modalidad de planta transitoria u otras modalidades de contratación. En estas condiciones, la nueva reducción de personal pone en grave riesgo al organismo público, ya que genera una acumulación de funciones en personal que ya era reducido.

Esta situación, a su vez impacta de lleno en el trabajo intradiscplinario e integrador que venía desarrollándose con el sector de la Agricultura Familiar (pequeños y medianos productores agropecuarios), ya que en muchos Centros Regionales se decidió reasignar las funciones a los agentes de AF y priorizar los escasos recursos en otras actividades.

Se están viendo en riesgo las economías regionales de importancia en el país por la falta de recursos humanos y presupuestarios para el cumplimiento de planes sanitarios, cuyo cumplimiento posibilita la exportación e ingreso a mercados, además de poner en riesgo la seguridad alimentaria al no cumplirse actividades de control sanitario y prevención que son primordiales. Las consecuencias de este achicamiento del organismo, puede traer otras consecuencias de gravedad, como el incumplimiento de los acuerdos y pactos internacionales, lo que implica la pérdida de mercados y más puestos de trabajo.

Vulnerabilidad sanitaria epidemiológica. Pérdida de reconocimientos internacionales por parte de la FAO y 01E, Unión Europea, Unión Aduanera Euroasiática y Mercosur, y otros mercados internacionales; la disminución de estándares de calidad exigidos para el comercio nacional e internacional; tercerización de funciones; inseguridad alimentaria asociados a riesgos en la salud pública por aparición de enfermedades transmitidas por los alimentos (ETAs) o por los animales (zoonosis); etc. Es en este marco, que como legisladores y legisladoras de la nación, nos vemos en la responsabilidad de tomar medidas de fondo para inmediatamente resolver el problema más acuciante que registra el SENASA, que es el de contar sus trabajadores y trabajadoras con un salario digno, con el cual sostener a sus familias. En razón de lo expuesto, solicito a los y las legisladoras, acompañen con su voto el presente proyecto de ley”.