Habilitar vehículos que transporten material apícola vivo y cajones melarios

La actualización normativa está vigente desde el pasado 24 de agosto, a partir de la publicación de la Resolución Senasa 503/2022.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) recuerda que la reciente actualización de los requisitos documentales y de infraestructura que deben cumplir los transportes de animales vivos para su habilitación y/o rehabilitación, también alcanza a la actividad apícola y rige para el traslado de cajones melarios, colmenas, núcleos y paquetes de abejas, en vehículos playos y camionetas.

Es importante destacar que una vez habilitado el transporte, previa entrega de la credencial al transportista, debe inscribirse el número de habilitación – de un mínimo de 8 cm de alto- en los laterales y en la parte posterior del mismo, con la leyenda: “Habilitación Senasa N° XXX”, otorgada por la oficina local del Senasa o un servicio de inspección veterinaria (SIV).

La habilitación tiene una validez de dos años a partir de la fecha de su otorgamiento y a su vencimiento, debe gestionarse la rehabilitación en una oficina local del Senasa o en un servicio de inspección veterinaria, previo cumplimiento de los requisitos solicitados.

La actualización normativa, vigente desde el pasado 24 de agosto a partir de la publicación de la Resolución 503/2022, establece además, las responsabilidades de la persona propietaria y/o a cargo de conducir el transporte.

Para realizar el trámite de habilitación o rehabilitación, se puede consultar en la web del Senasa, en la oficina del Senasa más cercana o al Programa Nacional de Sanidad Apícola mediante el correo electrónico: apicultura.

Fuente: Prensa Senasa.