El 1 de noviembre venció el plazo para comercializar medias reses

La medida busca promover condiciones saludables para los trabajadores que se encargan de su descarga.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) trabajan para el control y cumplimiento de la normativa, que apunta a la promoción de condiciones saludables para los trabajadores de la industria de la carne.

Por tanto la cartera nacional, mediante su Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario (Dbcca), anuncio que desde el 1 de noviembre los despachos de carne de todos los establecimientos faenadores del país destinados a comercio minorista, deben hacerse en unidades en trozos, cuyo peso individual no supere los 32 kilogramos.

El cumplimiento de la normativa, dictada por las carteras de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; de Desarrollo Productivo y de Agricultura, Ganadería y Pesca, mediante la resolución conjunta 4/2021, es de carácter obligatorio para todos los establecimientos faenadores de tránsito federal, provincial y municipal ubicados dentro del territorio nacional.

Por otra parte, se informa que solamente podrán trasladarse medias reses de establecimientos faenadores a plantas -despostaderos, fábrica de chacinados, fábrica de carnes y productos conservados y/o depósitos frigoríficos prestadores de frío- y que deben estar inscriptos en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) y contar con la habilitación correspondiente.

Se advierte, que a partir de la fecha indicada todos aquellos establecimientos y operadores que incumplan la normativa vigente serán objeto de sanciones, que pueden incluir multas, clausuras y/o suspensiones de matrícula en el RUCA, entre otras.

Marco en el que destaca el rol del Senasa en las tareas conjuntas para el control y cumplimiento de la normativa.

Fuente: Prensa Senasa.