Desarrollar una producción apícola familiar

El Senasa brinda información sobre los trámites necesarios que deben realizar los productores y productoras apícolas.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) informa sobre las principales gestiones que los productores y productoras de la Agricultura Familiar deben tener en cuenta en relación a la producción primaria, la extracción y el fraccionamiento de miel.

Se estima que del total de productores y productoras apícolas en Argentina, el sector familiar representa aproximadamente un tercio, que deben inscribirse en los registros Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) y de Productores Apícolas (Renapa) y al hacerlo quedarán eximidos de pagar el arancel del trámite del Senasa de manera automática.

Explicó la licenciada en Gestión de Agroalimentos de la Coordinación de Agricultura Familiar del Senasa, Mariana Miró: “Es necesario recordar que en 2018 se incorporó en el Código Alimentario Argentino (CAA) el artículo 154 quater, el cual establece ciertas excepciones para los establecimientos que elaboran y/o comercializan alimentos a partir de la actividad agroalimentaria familiar (Resolución conjunta 13/2018). Este articulado alcanza 16 categorías de alimentos, entre las que se incluye la extracción y fraccionamiento de miel, a partir de lo cual se espera contribuir a la formalización de esta actividad dentro del sector”.

El 154 quater establece excepciones generales, como la posibilidad de producir en un lugar aledaño al domicilio -eximido de cumplir con los 15 m3 por operario-, los baños separados por sexo y/o contar con un cerco perimetral, entre otras.

No obstante eso, cuando la miel se comercializa a granel y en diferentes provincias las salas de extracción y fraccionamiento serán habilitadas por el Senasa, en el centro regional correspondiente a su lugar de radicación.

En las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro y Santiago del Estero, la autorización está a cargo de las autoridades sanitarias jurisdiccionales, bromatologías u otros organismos similares.

Mismas autoridades, que encargadas de habilitar los establecimientos, si la comercialización es con el mismo destino, pero fraccionado listo para consumo directo –frascos-, mediante el Registro Nacional de Establecimiento (RNE).

El trámite se realiza a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (Ssifega) de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) y una vez obtenido el RNE, en el mismo sistema se debe gestionar el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), que se obtendrá por producto elaborado en la sala, de acuerdo a los ingredientes y procesos de cada uno.

En caso de que se comercialice a nivel local, la habilitación del establecimiento como del producto se realizará de acuerdo a lo establecido en ordenanzas municipales y/o provinciales y cuando el elaborador, sea también productor de las materias primas, la quinta o establecimiento debe estar inscripto en el Renspa.

En cuanto al rotulado, se debe cumplir con la información obligatoria establecida en el capítulo 5 del Código Alimentario Argentino.

Las personas interesadas pueden descargar la infografía en .pdf, consultar las fichas técnicas de las categorías del artículo 154 quater donde se detallan las gestiones mencionadas así como las especificaciones de Proceso, Puntos clave, o escribir un correo electrónico a senaf.

Fuente: Prensa Senasa.